Juguetes para bebés pe Tabla De Percepciones Gravadas Y Exentas 2022

Tabla De Percepciones Gravadas Y Exentas 2022

Tabla De Percepciones Gravadas Y Exentas 2022

¿Qué parte del salario es exento?

Ingresos exentos para personas físicas – Afortunadamente, existen ciertos ingresos para personas físicas a los cuales, por el artículo 93 de la ley del ISR, no se les debe restar el Impuesto Sobre la Renta. A estos se les llama ingresos exentos. Las personas físicas tienen derecho a tener ingresos exentos, siempre y cuando estén estipulados dentro del artículo 93 de LISR.

Es de vital importancia saber cuáles son y por cuánta cantidad de dinero pueden ser exentas. La suma de dinero se mide por medio de UMAS, que son la referencia económica para determinar en pesos, cuánto porcentaje de dinero se puede exentar de los ingresos percibidos por las personas físicas (en el caso de LISR).

Actualmente, la ley dicta que las exenciones son calculadas por medio de UMAS, cuyo valor en 2023 subió a $103.74 MXN, respecto a los $96.22 MXN que valía en 2022. El cambio fue válido a partir del mes de febrero de 2023. Esto quiere decir, por ejemplo, que si recibes la prima vacacional por más de 15 UMAS ($1,556.1 MXN) lo demás será gravable y propenso a descontarle un porcentaje de ISR conforme a la ley (dejamos un ejemplo al final del artículo sobre cómo calcular el ISR en una prima vacacional).

Descripción Exento Art.
Gratificación anual (Aguinaldo) 30 UMAS 93 Fracción XIV LISR
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU 15 UMAS 93 Fracción XIV LISR
Horas extra (Sólo aplica en horas extra dobles, las triples son gravadas en su totalidad) 100% Trabajadores de SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS por cada semana 93 Fracción I LISR
Prima dominical 1 UMA por cada domingo que se labore 93 Fracción XIV LISR
Prima vacacional 15 UMAS 93 Fracción XIV LISR
Prima por antigüedad, separación, retiro e indemnizaciones 90 UMAS por cada año de servicios 93 Fracción XIII LISR
Previsión social (becas, ayuda de funeral, útiles escolares) 7 UMAS, si se eleva este importe, sólo 1 UMA mensual 93 Penúltimo párrafo
Seguro de retiro 90 UMAS por cada año de contribución 93 Fracción XI LISR
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios, y de funeral Sólo reembolso 93 Fracción VI LISR
Jubilaciones, pensiones, o haberes de retiro en parcialidades 15 UMAS por día 93 Fracción IV LISR

¿Qué es exento y gravado en una nómina?

Cuando hablamos de impuestos y trabajo, el Impuesto sobre la Renta (ISR) se lleva el protagonismo. En el momento en el que se contrata a un empleado bajo el régimen de sueldos y salarios, la nómina y las prestaciones correspondientes, requieren del pago de impuestos. No obstante, existen conceptos que están exentos de deducciones por ISR. En este artículo te explicaremos qué es y cómo calcular lo gravado y lo exento en la nómina y prestaciones de tus empleados. La parte gravada hace referencia al monto que está sujeto al pago de impuestos por ISR. Este monto no refiere únicamente al salario bruto del empleado, sino a otros ingresos como prestaciones mínimas de ley como PTU o aguinaldo, o conceptos como liquidación o finiquito a los cuales se les aplicará la tarifa, cuota fija o porcentaje de descuento. Lo exento corresponde a aquellos conceptos que no se consideran sujetos al cálculo de impuestos, como aquellos ingresos dispuestos para previsión social. Estos conceptos están especificados en el artículo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que explica los requerimientos que necesitan tener dichos ingresos para que estén libres de deducciones. >

¿Cuáles son los ingresos exentos por sueldos y salarios?

¿Cuáles son los ingresos exentos de ISR? – Según el, los ingresos exentos de ISR deben originarse de:

  • Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
  • Horas extras dobles
  • Prima dominical
  • Prima vacacional
  • Prima por antigüedad, separación y retiro
  • Previsión social (becas, ayuda de funeral, útiles escolares)
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
  • Seguro de retiro
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
  • Jubilaciones y pensiones
  • Cajas y fondos de ahorro
  • Viáticos
  • Herencias o donativos
  • Premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario

Si bien las personas físicas tienen derecho a no pagar el ISR por los ingresos mencionados anteriormente, es importante saber que existe una cantidad límite por la cual quedan exentos. Por el restante, sí debe cubrirse dicho impuesto.

  1. Actualmente, esas cantidades límite o exenciones se miden en UMAS, (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor en 2022 es de,
  2. En el caso de aguinaldos, por ejemplo, el exento es de 30 UMAS, por lo que si percibes una cantidad mayor, el ISR debe ser calculado sobre el excedente.

¿Cuáles son las percepciones gravadas?

Ingresos gravados y exentos Los ingresos gravados son aquellos determinados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que están sometidos al pago del impuesto, luego de haber aplicado las deducciones legalmente establecidas, en el caso de haberlas.

¿Que está exento de IRPF en nómina?

Los trabajadores con ingresos por debajo de los 14.000 € no están obligados a pagar IRPF, por lo que la empresa no les debe aplicar ninguna retención en nómina.

¿Qué se considera exento?

Una persona que trabaja por cuenta propia debe familiarizarse con ciertos términos de carácter legal que pueden aparecer en los documentos mercantiles y en las comunicaciones con la Agencia Tributaria, Dos de esos términos son ” exento” y “no sujeto”,

LECTURA RECOMENDADA: Las obligaciones de los sujetos pasivos del IVA Ambos vocablos tienen una parte de significado común, puesto que implican que una operación determinada no tiene que pagar un tributo, Sin embargo, conviene detenerse a analizar los matices que los diferencian. El término no sujeto significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza,

Vamos a verlo con un ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario. El término exento significa que la operación de que se trate sí está incluida en el ámbito de aplicación del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago,

  • Si seguimos en el ámbito del IVA, veremos que esto se cumple en determinadas prestaciones de servicios, como las de carácter sanitario.
  • La actividad de dentista, por ejemplo, está sujeta a IVA porque cumple con las condiciones que determinan este hecho: la realiza un profesional en el ámbito de su actividad económica, es a título oneroso y se encuentra dentro del marco espacial de aplicación del impuesto.

Las prestaciones de servicios exentas se incluyen en el modelo 347 de operaciones con terceros, aunque no devengue IVA. Las no sujetas no se incluyen, La importancia de distinguir estos dos tipos de encuadre se ve más clara, por ejemplo en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el de Sucesiones y Donaciones. Tabla De Percepciones Gravadas Y Exentas 2022

¿Cómo calcular el importe gravado y exento 2023?

Cómo calcular el ISR en 2023 Restar a tus ingresos el límite inferior ubicado en tu nivel salarial. Al resultado obtenido aplicar la tasa ubicada en la tabla anteriormente mostrada. Al resultado debes sumarle la cuota fija establecida por el SAT y así obtendrás el ISR.

¿Cómo se calcula el importe gravado?

¿Cómo se calcula el Importe gravado si tengo el Importe de IVA? Si contamos con el importe de IVA y queremos saber el importe gravado, lo que tenemos que hacer es lo siguiente. Dividimos el Importe de IVA entre (÷) la tasa de IVA (0.16).

¿Qué diferencia hay entre exento y gravado?

Diferencia entre bienes excluidos y exentos del Iva

  • El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificado los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan Iva).
  • Tabla de contenido (Ver/Ocultar)
  • Un bien excluido del Iva es aquel que no está gravado con Iva, que no genera Iva y quien lo vende no es responsable del Iva.

Un bien exento es un bien gravado con Iva, pero al que se le impone una tarifa del 0%. Es decir, se causa el Iva a una tarifa del 0%, y quien los venda es responsable del Iva. Se aclara que quien vende productos excluidos del Iva no es responsable del Iva, siempre que no venda otros productos gravados, pues en tal caso será responsable del Iv por esos productos gravados.

  • Los productos gravados son aquellos que causan Iva y que se dividen según la tarifa que se les aplique.
  • En Colombia existen varias tarifas.
  • La tarifa del 19% es conocida como la tarifa general y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
  • Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.

Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos. Que son los bienes gravados, pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.

  1. Esto en principio parece absurdo, pero tiene su razón de ser.
  2. Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva.
  3. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.
  4. El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos, puesto que para producir bienes exentos es necesario adquirir insumos que están gravados con el Iva, y por los que hay que pagar Iva.
  5. Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución.
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Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar. Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado.

¿Quién está exento de pagar impuestos?

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Las personas morales con fines no lucrativos. Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de 25,000 pesos. Por el excedente se pagará el impuesto. Instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compraventa de moneda extranjera. Los ingresos de agentes diplomáticos y consulares por los que no se pague el ISR, como los establecidos en el artículo 109, fracción XII, de la LISR. (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros). Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo derivados de créditos otorgados por las instituciones de crédito.

Artículo 2 de la LIDE

¿Cuál es la base gravable?

¿Qué es la base gravable de un impuesto? – La base gravable hace referencia al valor sobre el cual se debe liquidar un impuesto, bien sea que se adicione o deduzca. Ten en cuenta que desde el año 2015 es permitida la indemnización por pérdidas fiscales o por la diferencia que presente la renta presuntiva ; por otro lado, los impuestos que se pagan en el exterior tienen un descuento proporcional al valor del mismo.

  1. Según la sentencia C-010 de 2018 de la Corte Constitucional, la mejor manera de determinar la base gravable de un impuesto es mediante “procesos de estimación directa, objetiva e indirecta”, aunque a veces se presenta de forma presuntiva.
  2. Sea como fuere, se debe garantizar el cumplimiento de un entorno económico justo que dé cuenta de los ingresos y el bienestar del contribuyente.

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¿Cómo se calcula la nómina exenta no deducible?

Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto

Autor José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas 129-143

Contenidos

  • Generalidades.
  • Caso 1.
    • Planteamiento.
    • Datos.
    • Desarrollo.
    • Comentarios.
    • Referencia.
  • Caso 2.
    • Planteamiento.
    • Datos.
    • Desarrollo.
    • Comentarios.
    • Referencia.

Page 129 Generalidades Según la del artículo de la, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53%, y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

De acuerdo con la regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

    • Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:
    • Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio de que se trate
    • (÷) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio de que se trate
    • (=) Cociente 1
    • Page 130
    1. Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:
    2. Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior
    3. (÷) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior
    4. (=) Cociente 2
    • Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.
    • Para determinar el cociente señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:
    • – Sueldos y salarios.
    • – Rayas y jornales.
    • – Gratificaciones y aguinaldo.
    • – Indemnizaciones.
    • – Prima de vacaciones.
    • – Prima dominical.
    • – Premios por puntualidad o asistencia.
    • – Seguro de vida.
    • – Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
    • – Previsión social.
    • – Seguro de gastos médicos.
    • – Fondo y cajas de ahorro.
    • – Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
    • – Ayuda de transporte.
    • – Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
    • – Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
    • – Prima de antigüedad (aportaciones).
    • – Gastos por fiesta de fin de año y otros.
    • – Subsidios por incapacidad.
    • Page 131
    • – Becas para trabajadores y/o sus hijos.
    • – Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
    • – Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
    • – Intereses subsidiados en créditos al personal.
    • – Horas extra.
    • – Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
    • – Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
    • Se recomienda a nuestros lectores estar atentos de la continuidad de la citada regla, mediante la publicación en el DOF de la,
    • Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajores, podemos mencionar los siguientes:
  1. Tiempo extra exento.
  2. Aguinaldo exento.
  3. Prima vacacional exenta.
  4. Vales de despensa exentos.
  5. Fondo de ahorro exento. En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción. Page 135

Caso 1 Planteamiento Determinación de las cantidades deducibles en el ISR del ejercicio de 2016 por el pago de remuneraciones y prestaciones laborales exentas de este impuesto para los trabajadores. – Las remuneraciones y prestaciones laborales exentas del ISR para los trabajadores no disminuyeron en el ejercicio de 2016 en relación con el ejercicio de 2015. Datos

  1. Del ejercicio 2016:
  2. – Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente en el ejercicio de 2016 a sus trabajadores $3’720,000
  3. – Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio de 2016 $1 ‘253,000
  4. Del ejercicio 2015:
  5. – Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente en el ejercicio de 2015 a sus trabajadores $3’660,000

– Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus. Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso.

¿Cuáles son las franjas de IRPF?

Conozca cuáles son las franjas del IRPF 14 de marzo de 2023 – 15:09 Desde enero el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso un aumento del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), índice que se utiliza para el cálculo de impuestos, ingresos y prestaciones sociales como el IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas).

  • La BPC aumentó de 5.164 pesos en enero de 2022 a 5.660 pesos en el 1 de enero de este año, según establece el decreto.
  • El valor de ese índice se establece el 1 de enero de cada año por ley de 2004.
  • Con el valor 2023, la franja mínima del IRPF pasa de 36.148 pesos a 39.620 pesos, quienes ganen menos que esto por mes no tendrán que pagar el impuesto.

En el otro extremo, quienes ganen más de 650.901 pesos tendrán el mayor aporte ya que estarán gravados al 36%.

¿Cuánto me va a bajar el IRPF en 2023?

Estos son los tramos de IRPF 2023 – Lo primero que debes conocer son los tramos de IRPF para 2023. Estas son las retenciones estatales que se aplicarán a todos los contribuyentes. Las autonómicas son para los que no residan en España. Si no es tu caso, tendrás que consultar las retenciones de tu comunidad autónoma para obtener la perspectiva completa, aunque el total será muy similar al que aparece en la siguiente tabla:

Tramos IRPF 2023 Tipo estatal Tipo autonómico Total
Desde 0 a 12.450€ 9,5% 9,5% 19%
Desde 12.450€ a 20.200€ 12% 12% 24%
Desde 20.200€ a 35.200€ 15% 15% 30%
Desde 35.200€ a 60.000€ 18,5% 18,5% 37%
Desde 60.000€ a 300.000€ 22,5% 22,5% 45%
Más de 300.000€ 24,5% 22,5% 47%

Como puedes comprobar, la retención máxima es de un 47% al sumar la retención estatal y la que corresponde por tu comunidad autónoma. Esto no significa que se vaya a descontar casi la mitad de los ingresos, Las retenciones de IRPF funcionan de otra forma que se describe a continuación.

¿Que está exento del pago de impuestos?

Artículo 93 No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.

Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título. III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.

Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título. XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.

Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.

  • XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
  • a) Los agentes diplomáticos.
  • b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
  • c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
  • d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
  • e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
  • f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
  • g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley. XIX.

Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.

El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

  1. XX. Los intereses:
  2. a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
  3. b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
  4. Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización.

Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.

La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

  • No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.
  • El riesgo amparado a que se refiere el párrafo anterior se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador.
  • Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones IV y VI de este artículo, según corresponda.
  • Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.

XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

  1. XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
  2. a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  3. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos. XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.

Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable. XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.

También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

La enajenación a que se refiere esta fracción deberá realizarse ante fedatario público, y el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.

En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o que no se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, el fedatario público calculará y enterará el impuesto en los términos de este Título.

XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

  • La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
  • a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título.
  • b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.
  • c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
  • No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios.
  • Lo dispuesto en las fracciones XIX inciso b), XX, XXI, XXIII inciso c) y XXV de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II de este Título.
  • Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.
  • Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.
  • Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

¿Que está exento en una liquidacion?

Los pagos por indemnización, prima de antigüedad y otros pagos por separación están exentos hasta por 90 UMAS por año trabajado (artículo 93 fracción XIII LISR).